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Artículo 4 de la Ley 276 · Ferrocarril trasandino por aconcagua

Ferrocarril trasandino por aconcagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22129 / 8273882.

Texto oficial

ART. 4 ° Las interrupciones del tráfico que duren mas de cuarenta dias contínuos, suspenden el pago de la garantía del Estado por todo el exceso de ese tiempo que ellas durasen.