Texto oficial
ART. 4 ° Las interrupciones del tráfico que duren mas de cuarenta dias contínuos, suspenden el pago de la garantía del Estado por todo el exceso de ese tiempo que ellas durasen.
Ferrocarril trasandino por aconcagua
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22129 / 8273882.