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Artículo 9 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162569.

Texto oficial

Art. 9° Los bancos podrán usar en sus emisiones billetes del tipo de veinte, cincuenta, cien, quinientos i mil pesos. Transcurrido un año despues de promulgada esta lei, los actuales billetes de menor tipo no serán aceptados en arcas fiscales ni podrán mantenerse en circulacion.