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Artículo 10 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162570.

Texto oficial

Art. 10° Habrá tres clases de monedas de oro, denominadas cóndor, doblon i escudo, con la lei de once duodécimos de fino. El cóndor tendrá el peso de once gramos noventa i ocho mil doscientos siete cien milésimos de gramos (gr. 11.98.207). El doblon tendrá el peso de cinco gramos noventa i nueve mil ciento tres cien milésimos de gramo (gr. 5.99.103). El escudo tendrá el peso de dos gramos noventa i nueve mil quinientos cincuenta i uno cien milésimos de gramo (gr. 2.99.551).