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Artículo 11 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162571.

Texto oficial

Art. 11° La tolerancia en feble i en fuerte de las monedas de oro será dos milésimos en la lei, i en el peso, uno por mil en los cóndores, dos por mil en los doblones i escudos; i por pieza, quince milígramos novecientos sesenta i seis milésimos de milígramo en el cóndor i en el doblon, i siete milígramos novecientos ochenta i ocho milésimos de milígramo en el escudo.