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Artículo 13 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162573.

Texto oficial

Art. 13. Habrá cuatro clases de monedas de plata: una de cien centavos, que se denominará peso; i las otras, de veinte, de diez i de cinco centavos, con la lei de ochocientos treinta i cinco milésimos de fino. El peso de plata tendrá veinte gramos, la moneda de veinte centavos cuatro gramos, la de diez centavos dos gramos i la de cinco un gramo.