Texto oficial
Art. 13. Habrá cuatro clases de monedas de plata: una de cien centavos, que se denominará peso; i las otras, de veinte, de diez i de cinco centavos, con la lei de ochocientos treinta i cinco milésimos de fino.
El peso de plata tendrá veinte gramos, la moneda de veinte centavos cuatro gramos, la de diez centavos dos gramos i la de cinco un gramo.