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Artículo 14 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162574.

Texto oficial

Art. 14. La tolerancia en feble i fuerte de las monedas de plata será de cuatro milésimos en la lei: i en el peso, de tres por mil para las monedas de un peso; de cinco por mil para las de veinte centavos; de siete por mil para las de diez centavos, i de diez por mil para las de cinco centavos. La tolerancia en el peso de cada pieza será: de sesenta milígramos para los pesos; de veinte milígramos para las monedas de veinte centavos; de catorce milígramos para las monedas de diez centavos, i de diez milígramos para las de cinco centavos.