Texto oficial
Art. 14. La tolerancia en feble i fuerte de las monedas de plata será de cuatro milésimos en la lei: i en el peso, de tres por mil para las monedas de un peso; de cinco por mil para las de veinte centavos; de siete por mil para las de diez centavos, i de diez por mil para las de cinco centavos.
La tolerancia en el peso de cada pieza será: de sesenta milígramos para los pesos; de veinte milígramos para las monedas de veinte centavos; de catorce milígramos para las monedas de diez centavos, i de diez milígramos para las de cinco centavos.