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Artículo 19 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162579.

Texto oficial

Art. 19. Los costos de amonedacion de oro son de cargo del Estado. La compra de estas pastas por la Casa de Moneda se hará sin descuentos en razon de esos costos.