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Artículo 18 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162578.

Texto oficial

Art. 18. El Estado recibirá, recojerá i resellará, sin cargo para el último poseedor, las piezas de moneda cuya estampa, en todo o en parte, hubiere desaparecido o que hubieren perdido su peso lejítimo en razon del uso natural. Las piezas voluntariamente dañadas perderán su curso legal.