Texto oficial
Artículo 12.- Las cooperativas que hayan obtenido un
saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, por
acuerdo del Consejo de Administración o decisión del
gerente administrador, según corresponda, podrán
distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la
emisión de cuotas de participación liberadas de pago o
mediante la entrega en dinero en efectivo. Para ello
deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas
en el artículo 38 de la presente ley, en relación con el
remanente.
Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas
deberán contar con el informe favorable de sus estados
financieros por parte de la junta de vigilancia o del
inspector de cuentas, según corresponda. Las cooperativas
de importancia económica, conforme al artículo 109 de esta
ley, deberán contar adicionalmente con el informe favorable
del auditor externo.
Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la
responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26 de la
presente ley.