Texto oficial
Artículo 13.- Las cooperativas que hayan obtenido un
saldo favorable durante el ejercicio económico 2020, por
acuerdo del Consejo de Administración o decisión del
gerente administrador, según corresponda, podrán
distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la
emisión de cuotas de participación liberadas de pago o
mediante la entrega en dinero en efectivo. Para ello
deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas
en el artículo 38, en relación con el remanente.
Para llevar a cabo dicha distribución, las
cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus
estados financieros por parte de la junta de vigilancia o
del inspector de cuentas, según corresponda. Las
cooperativas de importancia económica, conforme al
artículo 109, deberán contar adicionalmente con el informe
favorable del auditor externo.
Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la
responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26.