Texto oficial
Artículo 14.- Extiéndese el plazo de las cooperativas
para cumplir con la obligación de celebrar Juntas Generales
de Socios en los términos del artículo 6º, inciso
segundo, literal f), por tres meses posteriores al término
del estado de excepción constitucional de catástrofe por
calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19,
declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus
prórrogas, instancia en la que deberán ser tratadas, a lo
menos, las materias establecidas en los literales a), b) y
c) del artículo 23, cuando corresponda, para los ejercicios
que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de
la respectiva Junta General. Con todo, de existir otras
restricciones impuestas por la autoridad que impidan la
celebración de la Junta General de Socios, el plazo de tres
meses para su celebración comenzará a correr desde el
término de éstas.