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Artículo 14 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 10243800.

Texto oficial

Artículo 14.- Extiéndese el plazo de las cooperativas para cumplir con la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del artículo 6º, inciso segundo, literal f), por tres meses posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas, instancia en la que deberán ser tratadas, a lo menos, las materias establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 23, cuando corresponda, para los ejercicios que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la respectiva Junta General. Con todo, de existir otras restricciones impuestas por la autoridad que impidan la celebración de la Junta General de Socios, el plazo de tres meses para su celebración comenzará a correr desde el término de éstas.