Texto oficial
Artículo 1º: Para los fines de la presente ley son Ley 19.832
cooperativas las asociaciones que de conformidad con el ART. 1° N° 1
principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las
condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes
características fundamentales:
Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un
solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.
Deben distribuir el excedente correspondiente a
operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas.
Deben observar neutralidad política y religiosa,
desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar
establecer entre ellas relaciones federativas e
intercooperativas.
Deben también tender a la inclusión, como asimismo,
valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos
entre sus asociadas y asociados.