Texto oficial
Artículo 2°: Las cooperativas pueden tener por objeto Ley 19.832
cualquier actividad y estarán sujetas a las disposiciones ART. 1° N° 2
de la presente ley y sus reglamentos.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
en cuanto a las operaciones propias de su giro, las
cooperativas se sujetarán, en lo que les sea aplicable, a
la regulación y fiscalización establecida por leyes
especiales que rijan a la actividad económica que
constituya su objeto.