Saltar al contenido

Artículo 2 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650349.

Texto oficial

Artículo 2°: Las cooperativas pueden tener por objeto Ley 19.832 cualquier actividad y estarán sujetas a las disposiciones ART. 1° N° 2 de la presente ley y sus reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en cuanto a las operaciones propias de su giro, las cooperativas se sujetarán, en lo que les sea aplicable, a la regulación y fiscalización establecida por leyes especiales que rijan a la actividad económica que constituya su objeto.