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Artículo 8 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650356.

Texto oficial

Artículo 8º: Las actas de las Juntas Generales de Ley 19.832 Socios en las que se acuerde una reforma del estatuto o la ART. 1° N°12 fusión, división, transformación o disolución de las cooperativas, y sus extractos, se regirán por lo dispuesto en los artículos precedentes. En estos casos, en el extracto respectivo será necesario hacer referencia al contenido específico del acuerdo, además de expresar la razón social de la cooperativa, el nombre y domicilio del notario ante el cual se haya reducido a escritura pública el acta y la fecha de dicha escritura.