Texto oficial
Artículo 8º: Las actas de las Juntas Generales de Ley 19.832
Socios en las que se acuerde una reforma del estatuto o la ART. 1° N°12
fusión, división, transformación o disolución de las
cooperativas, y sus extractos, se regirán por lo dispuesto
en los artículos precedentes.
En estos casos, en el extracto respectivo será
necesario hacer referencia al contenido específico del
acuerdo, además de expresar la razón social de la
cooperativa, el nombre y domicilio del notario ante el cual
se haya reducido a escritura pública el acta y la fecha de
dicha escritura.