Texto oficial
Artículo 7º: Un extracto de la escritura social, Ley 19.832
autorizado por el Notario respectivo, deberá inscribirse en ART. 1° N°12
el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
correspondiente al domicilio de la Cooperativa, y publicarse
por una sola vez en el Diario Oficial.
Dicho extracto deberá expresar, a lo menos, la razón
social, domicilio y duración de la cooperativa, la
enunciación de su objeto, el número de los socios que
concurrieron a su constitución, el capital suscrito y
pagado, el nombre y domicilio del notario ante el cual se
redujo a escritura pública el acta, y la fecha de la
escritura.
La inscripción y publicación a que se refieren los
incisos precedentes, deberán efectuarse dentro de los 60
días siguientes a la fecha de la reducción a escritura
pública del Acta de la Junta General Constitutiva.