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Artículo 7 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650355.

Texto oficial

Artículo 7º: Un extracto de la escritura social, Ley 19.832 autorizado por el Notario respectivo, deberá inscribirse en ART. 1° N°12 el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la Cooperativa, y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. Dicho extracto deberá expresar, a lo menos, la razón social, domicilio y duración de la cooperativa, la enunciación de su objeto, el número de los socios que concurrieron a su constitución, el capital suscrito y pagado, el nombre y domicilio del notario ante el cual se redujo a escritura pública el acta, y la fecha de la escritura. La inscripción y publicación a que se refieren los incisos precedentes, deberán efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la reducción a escritura pública del Acta de la Junta General Constitutiva.