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Artículo 20 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650369.

Texto oficial

Artículo 20: La dirección, administración, operación y vigilancia de las cooperativas estarán a cargo D.S. 502 de: ART. 38 a) La Junta General de Socios b) El Consejo de Administración c) El Gerente d) La Junta de Vigilancia