Texto oficial
Artículo 19 bis: Tratándose de las cooperativas de
ahorro y crédito, en ningún caso podrán devolverse cuotas
de participación sin que se hubieren enterado en la
cooperativa previamente aportes de capital por una suma al
menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas
por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga
exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y
deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en
que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo
preferencia para su cobro el socio disidente.
Se exceptúan de la prohibición establecida en el
inciso precedente aquellas cooperativas de ahorro y crédito
fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero,
que presenten una solicitud acompañada de un plan de
devolución de cuotas, el que deberá ser aprobado por dicho
organismo.
La Comisión para el Mercado Financiero establecerá,
mediante norma de carácter general, y previo acuerdo
favorable del Banco Central Chile, los requisitos y
condiciones que deberán cumplir dichas cooperativas para
presentar la solicitud, y el plan de devolución de cuotas
referidos en el inciso anterior.
La cooperativa no podrá efectuar, directa o
indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes,
devoluciones de los montos enterados por sus socios a causa
de la suscripción de cuotas de participación o pago de
intereses al capital, si por efecto de dichos repartos,
devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que
establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto.