Texto oficial
Artículo 22: En las Juntas Generales, cada socio Ley 19.832
tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la ART. 1° N°36
elección de personas, cuanto en lo relativo a las
proposiciones que se formulen.
Los poderes para asistir con derecho a voz y voto a
ellas, deberán otorgarse por carta poder simple.
No podrán ser apoderados los miembros del Consejo de
Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los
trabajadores de las Cooperativas.
Los apoderados deberán ser socios de la cooperativa,
salvo que se trate del cónyuge o hijos del socio, o de
administradores o trabajadores de éstos, en cuyo caso el
poder que se otorgue deberá ser autorizado ante notario, o
suscrito mediante firma electrónica avanzada.
Ningún socio podrá representar a más de un 5% de los
socios presentes o representados en una asamblea general.
Los estatutos de una cooperativa podrán disponer que
la asistencia a Junta sea personal y que no se acepte, en
ningún caso, mandato para asistir a ellas.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores,
cuando así lo establezcan los estatutos, las Juntas
Generales de las Cooperativas de primer grado podrán
constituirse por delegados, en los siguientes casos:
a) Cuando la cooperativa actúe a través de
establecimientos ubicados en diversos lugares del territorio
nacional, y
b) Cuando la cooperativa tenga más de dos mil socios.
Los delegados serán elegidos antes de la Junta General
de Socios y permanecerán en sus cargos el tiempo que se
señale en los estatutos, sin que pueda en caso alguno
prolongarse su período por más de tres años.
Para ser delegado se requerirá ser socio de la
cooperativa. Los delegados podrán ser reelegidos
indefinidamente.