Texto oficial
Artículo 23: Son materia de Junta General de Socios: Ley 19.832
a) El examen de la situación de la cooperativa y de los ART. 1° N°37
informes de las juntas de vigilancia y auditores externos y
la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los
estados y demostraciones financieras presentadas por los
administradores o liquidadores de la cooperativa.
b) La distribución de los excedentes o remanentes de cada
ejercicio.
c) La elección o revocación de los miembros del consejo
de administración, de los liquidadores y de la junta de
vigilancia.
d) La elección o revocación del gerente administrador y
del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con
20 socios o menos.
e) La disolución de la cooperativa.
f) La transformación, fusión o división de la
cooperativa.
g) La reforma de sus estatutos.
h) La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que
incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o
modificación de cualquier plan de negocios que contemple la
enajenación de activos por un monto que supere el
porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que
constituyen una misma operación de enajenación, aquellas
que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos
a cualquier bien social, durante cualquier período de 12
meses consecutivos.
i) El otorgamiento de garantías reales o personales para
caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren
entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo
de Administración será suficiente. Son entidades filiales
aquellas organizaciones en que una cooperativa controla
directamente, o a través de otra persona natural o
jurídica, más del 50% de su capital.
j) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en
dinero y estimación de su valor.
k) El cambio de domicilio social a una región distinta.
l) La modificación del objeto social.
m) La modificación de la forma de integración de los
órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones.
n) El aumento del capital social, en caso de que sea
obligatorio que los socios concurran a su suscripción y
pago de las cuotas de capital respectivas.
ñ) La adquisición por parte de las cooperativas de la
calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor
de sociedades en comandita y la celebración de cualquier
contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de
terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la
cooperativa.
o) La fijación de remuneración, participación o
asignaciones en dinero o especies que correspondan, en
razón de sus cargos, a los miembros del consejo de
administración, junta de vigilancia o cualquier otro
comité de socios que se establezca en los estatutos.
p) Las demás materias que por ley o por los estatutos
correspondan a su conocimiento o a la competencia de las
juntas generales de socios y, en general, cualquier materia
que sea de interés social.
Requerirán la conformidad de los dos tercios de los
socios presentes o representados en la junta general
respectiva los acuerdos relativos a las materias de las
letras e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), los que
deberán ser tratados sólo en juntas generales
especialmente citadas con tal objeto.
Los acuerdos relativos a las demás materias de
conocimiento de la junta general se adoptarán por la
mayoría simple de los socios presentes o representados en
ella.
La citación a junta se efectuará por medio de un
aviso de citación que se publicará en un medio de
comunicación social, con una anticipación de no más de
quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se
realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además,
una citación a cada socio, por correo regular o correo
electrónico, al domicilio o dirección de correo
electrónico que éste haya registrado en la cooperativa,
con una anticipación mínima de quince días a la fecha de
celebración de la junta respectiva, la que deberá contener
una relación de las materias a ser tratadas en ella y las
demás menciones que señale el reglamento.