Texto oficial
Artículo 47: La liquidación de una cooperativa Ley 19.832
disuelta será realizada por una comisión de tres personas ART. 1° N°50
elegidas por la junta general de socios.
La liquidación se practicará conforme a las normas
que acuerde la junta general de socios y a las normas que
sobre la materia imparta el Reglamento y el organismo
fiscalizador respectivo, aplicándose lo dispuesto en el
artículo 413 del Código de Comercio.