Texto oficial
Artículo 46: La división de las cooperativas y su Ley 19.832
transformación en otro tipo de sociedad, deberá ser ART. 1° N°49
acordada en junta general de socios citada especialmente con
dicho objeto.
La división consiste en la distribución del
patrimonio de la cooperativa entre sí y una o más
cooperativas que se constituyan al efecto,
correspondiéndoles a los socios de la cooperativa dividida,
la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas
cooperativas que aquellas que poseían en la cooperativa que
se divide.
La transformación consiste en la modificación de los
estatutos de una cooperativa, mediante la cual se la somete
a un régimen jurídico aplicable a otro tipo de sociedad,
subsistiendo su personalidad jurídica.
Antes de la adopción del acuerdo de división o de
transformación, deberá someterse a consideración de la
junta general de socios el balance de la entidad y los
estados y demostraciones financieras que el reglamento
determine, auditados por profesionales independientes
designados por la junta general de socios.
Ningún socio, a menos que consienta en ello, podrá
perder su calidad de tal, con motivo de una división o
transformación de la cooperativa a la cual pertenece.