Texto oficial
Artículo 49: Sin perjuicio de las exenciones D.S. 502
especiales que contempla la presente ley, las cooperativas ART. 54
estarán exentas de los siguientes gravámenes.
a) Del cincuenta por ciento de todas las contribuciones, D.F.L. 1, de
impuesto, tasas y demás gravámenes impositivos en favor 1979, del M.
del Fisco. Sin embargo, las cooperativas estarán afectas al De Hacienda
Impuesto al Valor Agregado, de conformidad a lo establecido ART. 2°
en el decreto Ley 825 de 1974.
b) De la totalidad de los impuestos contemplados en el Ley 19.832
decreto Ley Nº 3.475, de 1980, que gravan a los actos ART. 1°
jurídicos, convenciones y demás actuaciones que señala, N° 52 a)
en todos los actos relativos a su constitución, registro,
funcionamiento interno y actuaciones judiciales, y
c) Del cincuenta por ciento de todas las contribuciones,
derechos, impuestos y patentes municipales, salvo los que se
refieren a la elaboración o expendio de bebidas
alcohólicas y tabaco.
Las cooperativas de consumo y las de servicio deberán Ley 19.832
pagar todos los impuestos establecidos por las leyes ART. 1°
respecto de las operaciones que efectúen con personas que N° 52 b)
no sean socios, debiendo consignar en sus declaraciones de
impuestos las informaciones necesarias para aplicar esta
disposición.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, Ley 19.832
las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas se ART. 1°
regirán en materia de Impuesto a la Renta por las normas N° 52 c)
contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824 de
1974.