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Artículo 50 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650403.

Texto oficial

Artículo 50: Los socios de las cooperativas no pagarán el impuesto de primera categoría de la Ley de Ley 19.832 Impuesto a la Renta por el mayor valor de sus cuotas de ART. 1° N°53 participación.