Texto oficial
Artículo 54: Increméntase hasta el 25% el límite de Ley 19.832
descuentos voluntarios por planilla establecido en el inciso ART. 1° N°55
segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, cuando los
descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las
que el trabajador sea socio, siempre que la suma de los
descuentos del referido inciso tercero, y de los descuentos
para vivienda autorizados por el inciso primero del mismo
artículo 58 del Código mencionado, no exceda del 45% de la
remuneración total del trabajador.