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Artículo 54 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650407.

Texto oficial

Artículo 54: Increméntase hasta el 25% el límite de Ley 19.832 descuentos voluntarios por planilla establecido en el inciso ART. 1° N°55 segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el trabajador sea socio, siempre que la suma de los descuentos del referido inciso tercero, y de los descuentos para vivienda autorizados por el inciso primero del mismo artículo 58 del Código mencionado, no exceda del 45% de la remuneración total del trabajador.