Texto oficial
Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del
sector público, el límite para los descuentos voluntarios
por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo, o bien el límite
contemplado en el artículo 95 de la ley N° 18.883, que
aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales, será del 25% cuando los descuentos adicionales
sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea
socio.
Los pensionados beneficiarios de pensiones de vejez,
sobrevivencia u orfandad, sea que estén afiliados al
sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a
las instituciones pagadoras el descuento de hasta el 25% del
valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio
social de las cajas de compensación de asignación
familiar, siempre que los descuentos adicionales sean a
favor de cooperativas de las que el pensionado sea socio.