Texto oficial
Artículo 60: Son cooperativas de trabajo las que Ley 19.832
tienen por objeto producir o transformar bienes o prestar ART. 1° N°65
servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus
socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la
labor realizada por cada cual.
Los aportes de los socios personas naturales deberán
consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a
realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero,
bienes muebles o inmuebles.
Las cooperativas de trabajo deberán tener un mínimo
de cinco socios.