Texto oficial
Artículo 59: Las resoluciones del Departamento de Ley 19.832
Cooperativas que apliquen multas tendrán mérito ejecutivo ART. 1° N°64
una vez vencido el plazo para impugnarlas o desde que quede
a firme la sentencia que rechace el recurso de reclamación.
El cobro de las multas corresponderá a la Tesorería
General de la República.