Texto oficial
Artículo 62: Los socios trabajadores no tendrán Ley 19.832
derecho a percibir remuneración, sin perjuicio de que ART. 1° N°73
podrán percibir una suma equivalente a un ingreso mínimo
mensual si trabajan durante la jornada ordinaria de trabajo
o a la proporción correspondiente en caso contrario. Dichas
sumas serán consideradas gastos del ejercicio en que hayan
sido devengadas y los socios no estarán obligados a
devolverlas en caso alguno.
El excedente se distribuirá entre los socios en
proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos,
según las normas generales que fije el respectivo estatuto.
Los socios podrán hacer retiros anticipados durante el
ejercicio con cargo a los excedentes del mismo. El monto
máximo de dichos retiros será determinado por el consejo
de administración. Estos retiros no podrán ser superiores
a la suma de los excedentes devengados en el curso del
ejercicio, más los saldos no distribuidos en los ejercicios
anteriores.
Las sumas retiradas en exceso deberán ser cubiertas
por los socios, sin perjuicio de la responsabilidad de los
miembros del consejo que hubieren adoptado el acuerdo
respectivo y del gerente que no haya manifestado su opinión
en contrario.
El Departamento de Cooperativas tendrá la facultad de
dictar normas que regulen el tratamiento de los anticipos
retirados en exceso, en el evento que éstos no sean
reintegrados en el ejercicio siguiente a aquél en que se
pagaron.