Texto oficial
Artículo 63: El ingreso, retiro o exclusión de los Ley 19.832
socios, las prestaciones mutuas a que haya lugar y, en ART. 1° N°75
general, las relaciones entre los socios y las cooperativas
de trabajo, no se regirán por las normas del Código del
Trabajo sino por las contenidas en esta ley, el estatuto, el
reglamento interno de la cooperativa y el reglamento de la
presente ley.
Sin embargo, serán aplicables a los socios personas
naturales y a las cooperativas, según corresponda, los
artículos 14, 15, 17 y 158, y los Títulos I, II y III del
Libro II del Código del Trabajo.
Los estatutos deberán regular la forma de determinar
la naturaleza de los servicios que deberán prestar los
socios personas naturales, el lugar o ciudad en que hayan de
prestarse, la duración y distribución de la jornada de
trabajo, el trabajo en horas extraordinarias, el descanso
dentro de la jornada, el descanso semanal, el feriado anual
y las prestaciones a que tenga derecho el socio que se
retire o sea excluido.
Los conflictos que se susciten en relación con las
materias tratadas en este artículo y las prestaciones a que
dieren lugar, serán de conocimiento de los juzgados de
letras del trabajo del domicilio de la cooperativa, conforme
al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título
I del Libro V del Código del Trabajo.