Texto oficial
Artículo 66: Sólo podrán pertenecer a las
cooperativas campesinas los pequeños productores agrícolas Ley 19.832
y los campesinos definidos en el artículo 13 de la ley Nº ART. 1° N°86
18.910. Podrán además ser socios de estas cooperativas las
personas de derecho público y de derecho privado que no
persigan fines de lucro y las personas naturales o
jurídicas que sean propietarias, usufructuarias,
arrendatarias o tenedoras a cualquier título de los predios
en que dichas cooperativas desarrollen sus actividades.