Texto oficial
Artículo 67: Son cooperativas pesqueras aquellas que Ley 19.832
se dedican a la producción, compra, venta, distribución, ART. 1° N°80
transformación de bienes, productos y servicios
relacionados con la explotación de productos del mar y a
las actividades que persigan el mejoramiento de las
condiciones de vida de quienes las desempeñan.
Las cooperativas pesqueras formadas por pescadores
artesanales, tendrán acceso a todos los beneficios que
señala la Ley General de Pesca y Acuicultura, para las
organizaciones de pescadores artesanales legalmente
constituidas.