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Artículo 80 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650442.

Texto oficial

Artículo 80: Los socios a quienes se haya asignado una Ley 19.832 vivienda, tendrán derecho al uso y goce personal de la ART. 1° misma o a su arriendo en casos calificados, de acuerdo con N° 107 las condiciones que establezcan los estatutos y el reglamento. Los asignatarios o sus herederos, con sus obligaciones pecuniarias al día respecto de las cooperativas, que estén en uso y goce de una vivienda y que dejen de tener la calidad de socios, no perderán sus derechos sobre la misma.