Texto oficial
Artículo 80: Los socios a quienes se haya asignado una Ley 19.832
vivienda, tendrán derecho al uso y goce personal de la ART. 1°
misma o a su arriendo en casos calificados, de acuerdo con N° 107
las condiciones que establezcan los estatutos y el
reglamento.
Los asignatarios o sus herederos, con sus obligaciones
pecuniarias al día respecto de las cooperativas, que estén
en uso y goce de una vivienda y que dejen de tener la
calidad de socios, no perderán sus derechos sobre la misma.