Texto oficial
Artículo 79: Una vez que se asigne en uso y goce las Ley 19.832
viviendas a los socios, si su edificación o la ejecución ART. 1°
de las obras de urbanización, hubiere sido financiada con N° 105
un mutuo hipotecario, deberá dividirse el préstamo y la
garantía hipotecaria entre los diversos inmuebles asignado
a cada socio, el que responderá por la cuota
correspondiente a dicho inmueble. Para estos efectos, el
consejo de administración de la cooperativa representará
legalmente a sus socios.
Los socios pagarán directamente al acreedor
hipotecario sus dividendos a menos que se haya pactado otra
cosa.
En caso de atraso en el pago del dividendo y siempre
que dicho atraso exceda de 60 días, podrá el acreedor
perseguir judicialmente la responsabilidad del socio. La
garantía hipotecaria sólo podrá hacerse efectiva sobre el
inmueble asignado al socio respectivo, aun cuando no se haya
otorgado la recepción definitiva de la urbanización.