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Artículo 82 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650445.

Texto oficial

Artículo 82: Para la adquisición a título oneroso de Ley 19.832 terrenos por una cooperativa de vivienda se deberá contar ART. 1° con un informe técnico favorable relativo a la factibilidad N° 110 del loteo y la urbanización, de la dirección de obras o la unidad que ejerza sus funciones, de la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble. El informe deberá ser emitido dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud con los certificados que sean necesarios. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá autorizar a los institutos a que se refiere el artículo 104, que emitan el informe técnico antes mencionado, siempre que se ciñan a las normas que el citado Ministerio les imparta. El acto o contrato que se celebre sin el informe técnico favorable a que se refiere este artículo adolecerá de nulidad relativa. Los notarios no autorizarán escrituras ni los conservadores procederán a inscribirlas si no se inserta en ellas el correspondiente informe.