Texto oficial
Artículo 82: Para la adquisición a título oneroso de Ley 19.832
terrenos por una cooperativa de vivienda se deberá contar ART. 1°
con un informe técnico favorable relativo a la factibilidad N° 110
del loteo y la urbanización, de la dirección de obras o la
unidad que ejerza sus funciones, de la municipalidad
correspondiente a la ubicación del inmueble.
El informe deberá ser emitido dentro del plazo de 60
días, contado desde la fecha de presentación de la
solicitud con los certificados que sean necesarios.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá
autorizar a los institutos a que se refiere el artículo
104, que emitan el informe técnico antes mencionado,
siempre que se ciñan a las normas que el citado Ministerio
les imparta.
El acto o contrato que se celebre sin el informe
técnico favorable a que se refiere este artículo
adolecerá de nulidad relativa.
Los notarios no autorizarán escrituras ni los
conservadores procederán a inscribirlas si no se inserta en
ellas el correspondiente informe.