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Artículo 90 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650455.

Texto oficial

Artículo 90: Las cooperativas de ahorro y crédito, Ley 19.832 además de los órganos de administración que indica el ART. 1° artículo 20, deberán contar con un comité de crédito, N° 120 cuyos miembros serán designados por el consejo de administración. Estas cooperativas estarán obligadas a fijar su política general de créditos en un reglamento interno, que deberá estar aprobado por el consejo de administración, sin perjuicio de las normas e instrucciones que les imparta el organismo fiscalizador respectivo.