Texto oficial
Artículo 90: Las cooperativas de ahorro y crédito, Ley 19.832
además de los órganos de administración que indica el ART. 1°
artículo 20, deberán contar con un comité de crédito, N° 120
cuyos miembros serán designados por el consejo de
administración.
Estas cooperativas estarán obligadas a fijar su
política general de créditos en un reglamento interno, que
deberá estar aprobado por el consejo de administración,
sin perjuicio de las normas e instrucciones que les imparta
el organismo fiscalizador respectivo.