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Artículo 91 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650456.

Texto oficial

Artículo 91: Son cooperativas de consumo las que Ley 19.832 tienen por objeto suministrar a los socios y sus familias ART. 1° artículos y mercaderías de uso personal o doméstico, con N° 123 el objeto de mejorar sus condiciones económicas. INCISO ELIMINADO.