Texto oficial
Artículo 97: Del remanente de cada ejercicio deberá
destinarse:
a) Un porcentaje no inferior a 5% ni superior a 10%, a
constituir o incrementar el fondo de reserva legal, que no
podrá exceder del 25% del capital social, y
b) Un porcentaje no superior a 20%, a los fondos de
reserva que la Junta General Ordinaria acuerde formar, los
cuales no podrán significar en su conjunto más del 25% del
capital social y fondos de reserva de revalorización.
El excedente, si lo hubiere, se distribuirá entre los
socios a prorrata de sus operaciones con la cooperativa
durante el ejercicio en que él se genere. La Junta General
Ordinaria establecerá la forma de determinar la incidencia
de los distintos tipos de operaciones en la formación del
excedente.
El excedente que provenga de operaciones con terceros
se distribuirá entre los socios a prorrata de sus acciones.