Texto oficial
Artículo 96: Los socios de estas entidades, durante su
vigencia, no podrán rescatar el valor de sus acciones. Sin
embargo, con la aprobación del Consejo de Administración,
podrán transferirlas a otros socios o a terceros.
El rechazo de una transferencia sólo podrá fundarse
en el incumplimiento de los requisitos contemplados en el
artículo 13 de esta ley. De él podrá reclamarse al Jefe
del Departamento de Cooperativas, el cual resolverá previa
audiencia de las partes. No procederá recurso alguno en
contra de sus resoluciones.