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Artículo 101 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650468.

Texto oficial

Artículo 101: Las federaciones de cooperativas estarán constituidas por tres o más cooperativas, las D.S. 502 confederaciones por tres o más federaciones y los ART. 122 institutos auxiliares por siete o más personas jurídicas Ley 19.832 de derecho público, cooperativas u otras personas ART. 1° jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de N° 128 n° 1) lucro. A las federaciones y confederaciones podrán pertenecer Ley 19.832 también como socios otras personas jurídicas de derecho ART. 1° público o de derecho privado que no persigan fines de N° 128 n° 2 lucro. a) y b)