Texto oficial
Artículo 101: Las federaciones de cooperativas
estarán constituidas por tres o más cooperativas, las D.S. 502
confederaciones por tres o más federaciones y los ART. 122
institutos auxiliares por siete o más personas jurídicas Ley 19.832
de derecho público, cooperativas u otras personas ART. 1°
jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de N° 128 n° 1)
lucro.
A las federaciones y confederaciones podrán pertenecer Ley 19.832
también como socios otras personas jurídicas de derecho ART. 1°
público o de derecho privado que no persigan fines de N° 128 n° 2
lucro. a) y b)