Texto oficial
Artículo 102: Las federaciones, confederaciones e
institutos auxiliares serán considerados como cooperativas
para todos los efectos legales y reglamentarios, en todos
aquellos casos en que este tipo de asociaciones desarrollen
actividades económicas al servicio de sus entidades socias
o de terceros.
En la medida que las federaciones y confederaciones de
cooperativas sólo desarrollen actividades de
representación de sus entidades sociales serán
consideradas como organismos de representación, para todos
los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar
anualmente sus actas y balances.