Saltar al contenido

Artículo 106 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650474.

Texto oficial

Artículo 106: Los estatutos de las federaciones, Ley 19.832 confederaciones e institutos auxiliares podrán establecer ART. 1° que las entidades cooperativas que sean socias de las mismas N° 133 tendrán un número de votos en las juntas generales proporcional al número de sus afiliados, directos o indirectos, sin que ninguna de estas entidades pueda tener más de 3 ni menos de un voto.