Texto oficial
Artículo 106: Los estatutos de las federaciones, Ley 19.832
confederaciones e institutos auxiliares podrán establecer ART. 1°
que las entidades cooperativas que sean socias de las mismas N° 133
tendrán un número de votos en las juntas generales
proporcional al número de sus afiliados, directos o
indirectos, sin que ninguna de estas entidades pueda tener
más de 3 ni menos de un voto.