Texto oficial
Artículo 108: El Departamento de Cooperativas tendrá
a su cargo fomentar el sector cooperativo, mediante la
promoción de programas destinados al desarrollo de la
gestión y capacidad empresarial en las cooperativas; dictar
normas que contribuyan al perfeccionamiento del
funcionamiento de las cooperativas; llevar un registro de
las cooperativas vigentes y la supervisión y fiscalización
de las cooperativas señaladas en el presente Capítulo.
Le corresponderá asimismo elaborar estadísticas del
sector y difundir la información de que disponga, relativa
al funcionamiento de las cooperativas, mediante los
mecanismos que para tales efectos establezca.
Corresponderá especialmente al Departamento de
Cooperativas desarrollar las siguientes funciones:
a) Interpretar administrativamente, mediante resoluciones
de carácter general, la legislación especial que rige a
las cooperativas, sus reglamentos y las demás normas que
les sean aplicables, y absolver las consultas específicas
que sobre estas materias le formulen las cooperativas o sus
socios;
b) Asesorar a los organismos públicos relacionados con la
materia, en relación al sistema cooperativo e informar, a
requerimiento de las autoridades competentes, los proyectos
de ley y otras normas que incidan sobre él;
c) Promover el desarrollo de programas y actividades
orientados a perfeccionar la gestión empresarial en las
cooperativas, su desarrollo organizacional y a obtener la
plena incorporación de estas entidades al quehacer
económico;
d) Dictar normas e impartir instrucciones de carácter
contable y administrativo para perfeccionar el
funcionamiento de las cooperativas, pudiendo establecer
normas especiales de contabilidad para determinadas clases
de cooperativas, atendidas las necesidades de su
funcionamiento, el número de socios, el capital o el
volumen de sus operaciones;
e) Dictar normas relativas a la confección y
conservación de las actas, libros y documentos que el
Departamento determine;
f) Impartir a las entidades de revisión o supervisores
auxiliares, a las juntas de vigilancia y a los inspectores
de cuentas, normas sobre el desarrollo de sus funciones y
contenido de los dictámenes e informes que deban emitir;
g) Dictar las normas que deban observarse en las
liquidaciones de las cooperativas e impartir instrucciones
de carácter general a los miembros de sus comisiones
liquidadoras o a sus liquidadores;
h) Instruir con normas de carácter general a los
organizadores de cooperativas que no llegasen a constituirse
legalmente, a fin de procurar la restitución de los aportes
que hubiesen recibido por dicho concepto;
i) Requerir de las cooperativas que proporcionen, por las
vías que el Departamento señale, suficiente y oportuna
información a los socios y al público sobre su situación
jurídica, económica, financiera y patrimonial, y
j) Las demás que esta u otras leyes establezcan.