Texto oficial
Artículo 114: Las controversias que se susciten entre Ley 19.832
los socios en su calidad de tales; entre éstos y las ART. 1°
cooperativas de las que formen o hayan formado parte; y, N° 142
entre las cooperativas entre sí, con relación a la
interpretación, aplicación, validez o cumplimiento de la
presente ley, su reglamento o los estatutos sociales, se
resolverán por la justicia ordinaria con procedimiento de
juicio sumario o mediante arbitraje, a elección del
demandante. En este último caso, el arbitraje se sujetará
a las normas que se establecen en los artículos siguientes.
Se resolverán bajo el mismo procedimiento, los
conflictos jurídicos que surjan entre los oponentes a
socios y los organizadores de cooperativas que no llegasen a
constituirse legalmente, en especial respecto de la
restitución de las sumas o aportes que hubiesen recibido;
los relativos a la normalización de cooperativas que tengan
un funcionamiento irregular; y los que se susciten con
motivo de la designación de liquidadores y durante la
liquidación misma de la cooperativa.