Texto oficial
Artículo 113: Las resoluciones o actos del Ley 19.832
Departamento de Cooperativas serán reclamables ante el ART. 1°
juzgado de letras en lo civil del domicilio del requirente, N° 141
dentro de los 30 días siguientes a la recepción o
publicación de la resolución respectiva, según el caso, o
a la realización del acto impugnado.
El tribunal resolverá breve y sumariamente, con
audiencia del Departamento de Cooperativas, para lo cual
deberán emplazarlo, a fin de que si lo estima pertinente
evacue su informe dentro del plazo de 15 días más el
aumento que corresponda de acuerdo a la tabla de
emplazamiento para contestar demandas. Junto con su informe,
deberá remitir al tribunal todos los antecedentes que obren
en su poder y que estén relacionados con la materia
reclamada.
El tribunal podrá disponer, de oficio o a petición de
parte, que se practiquen aquellas diligencias que estime
indispensables para la acertada resolución del reclamo.
La sentencia recaída en el reclamo será apelable; sin
embargo, aquella que lo rechace será apelable en el solo
efecto devolutivo. Tratándose de reclamaciones contra
resoluciones en que se impongan multas, la sentencia será
apelable en los efectos suspensivo y devolutivo.