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Artículo 116 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650486.

Texto oficial

Artículo 116: La designación del árbitro corresponderá a las partes de común acuerdo. A falta Ley 19.832 de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la ART. 1° justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de N° 142 Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos. INCISO SUPRIMIDO.