Texto oficial
Artículo 116: La designación del árbitro
corresponderá a las partes de común acuerdo.
A falta Ley 19.832
de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la ART. 1°
justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de N° 142
Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.
INCISO SUPRIMIDO.