Texto oficial
Artículo 123: La cooperativa deberá mantener en la Ley 19.832
sede principal y en sus sucursales y establecimientos, a ART. 1°
disposición de los socios y de terceros, ejemplares N° 44
actualizados de su estatuto firmados por el gerente, con
indicación de la fecha y notaría en que se otorgó la
escritura social y la de sus modificaciones, en su caso, y
de los datos referentes a sus legalizaciones.
Cada cooperativa deberá llevar un registro público
indicativo de sus Consejeros, Presidente, Vice-Presidente,
Secretario, Gerentes o Liquidadores en su caso y apoderados,
con especificación de las fechas de iniciación y término
de sus funciones. Las designaciones y anotaciones que
consten en dicho registro harán plena fe en contra de la
cooperativa, sea a favor de los socios o de terceros.