Texto oficial
Artículo 122: Las cooperativas extranjeras podrán Ley 19.832
constituir una agencia que opere en territorio nacional, de ART. 1°
conformidad a las normas de la Ley Nº 18.046, sobre N° 149
sociedades anónimas, y quedarán sujetas a las normas de la
presente ley en lo que sea pertinente, pero no gozarán de
los beneficios tributarios que la ley chilena reconoce a las
cooperativas.