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Artículo 122 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650493.

Texto oficial

Artículo 122: Las cooperativas extranjeras podrán Ley 19.832 constituir una agencia que opere en territorio nacional, de ART. 1° conformidad a las normas de la Ley Nº 18.046, sobre N° 149 sociedades anónimas, y quedarán sujetas a las normas de la presente ley en lo que sea pertinente, pero no gozarán de los beneficios tributarios que la ley chilena reconoce a las cooperativas.