Texto oficial
Artículo 1º.- Se continuará aplicando con respecto a Ley 19.832
las cooperativas de colonización agrícola, agropecuarias ART. 1°
de reforma agraria y de reforma agraria, que hayan sido N° 150
disueltas, voluntaria o forzadamente, con anterioridad a la
publicación en el Diario Oficial de la ley Nº 18.755, la
letra d) de su artículo 2º transitorio.