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Artículo 2 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650498.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las cooperativas en formación al 4 de Ley 19.832 mayo del 2003, respecto de las cuales no se haya dictado el ART. 1° decreto o resolución que autorice su existencia, se N° 150 ceñirán al procedimiento de constitución establecido en la presente ley.