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Artículo 10 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650506.

Texto oficial

Artículo 10.- Las entidades que al 4 de mayo del 2003 Ley 19.832 tengan el carácter de uniones de cooperativas, se tendrán ART. 1° por el solo ministerio de la ley por federaciones, siempre N° 150 que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.